TITULO I: DENOMINACIÓN Y
RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 1.-
1º.- Al
amparo del artículo 22 de la
Constitución Española, se
constituye con sede en
OSORNO, y con la
denominación de ASOCIACIÓN
SOCIOCULTURAL “EL PORTALEJO”
esta Asociación que tendrá
con arreglo a las leyes
capacidad jurídica Y plena
capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de
lucro.
2º.- El
régimen de la Asociación se
determinará por los
presentes Estatutos y los
acuerdos válidamente
adoptados por su Asamblea
General y los Órganos
Directivos, dentro de la
esfera de su respectiva
competencia. En lo no
previsto se estará a lo
establecido en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
TITULO II: FINES Y
ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Art.
2º.- Son FINES DE LA
ASOCIACIÓN:
· Desarrollar
las capacidades personales
de sus socios , a través de
la participación de estos en
los programas que se
desarrollen, evitando su
aislamiento y pasividad y
favoreciendo su relación e
implicación en la dinámica
comunitaria.
Facilitar y
promover el desarrollo de
actividades culturales,
recreativas, sociales,
promoviendo el desarrollo de
actividades o/y programas
que promuevan la actividad y
proporcionen asesoramiento y
orientación en temas de
cultura, actualidad, medio
ambiente...que mejoren la
calidad de vida de las
personas en el medio rural.
· Rescatar,
actualizar y dar a conocer
todas aquellas tradiciones y
costumbres de su ámbito de
actuación, promocionado su
uso y difusión.
· Consolidar
el movimiento asociativo
entre las asociaciones como
vehículo de participación,
desarrollo e información.
· Realización
de actividades encaminadas a
facilitar una adecuada
Información-formación a
través de Charlas
informativas, conferencias,
mesas redondas....
· Promover
actividades en fomento del
TEATRO.
· Promover la
difusión de nuevas
tecnologías, en su ámbito de
actuación, tales como
INTERNET, Correo
electrónico, creación y
mantenimiento de Pagina Web
de la asociación etc.
·
Organización de actividades
de Ocio y Tiempo libre como
Salidas y viajes a lugares
de interés (Museos,
Exposiciones, Parques....).
· Actividades
de INTERCAMBIO Y CONVIVENCIA
entre Grupos y asociaciones
a nivel comarcal,
provincial, regional....
· Puesta en
marcha de Talleres de
Gimnasia de mantenimiento,
manualidades, restauración,
tradiciones populares....
· Cooperación
de la asociación en
actividades locales:
Navidades, carnavales,
Fiestas.....
· Realización
de actividades en fomento
del Voluntariado en el medio
rural.
Los
beneficios obtenidos por la
asociación, derivados del
ejercicio de actividades
económicas, incluidas las
prestaciones de servicios,
deberán destinarse,
exclusivamente, al
cumplimiento de sus fines,
sin que quepa en ningún caso
su reparto entre los
asociados ni entre cónyuges
o personas que convivan con
aquellos con análoga
relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas
físicas o jurídicas con
interés lucrativo.