d) Expulsión
de socios a propuesta de la
Junta Directiva.
e)
Constitución de Federaciones
o integración en ellas.
f) Solicitud
de declaración de utilidad
publica.
Artº
11.- Obligatoriedad de los
acuerdos
Los acuerdos
adoptados conforme a los
preceptos anteriores
obligarán a los socios,
incluso a los no asistentes,
llevándose a un libro de
actas que firmara el
Presidente y el Secretario.
CAPITULO III: JUNTA
DIRECTIVA
Artº
12.- Composición
La Asociación
será gestionada y
representada por una Junta
Directiva de la Asociación
formada por el Presidente,
Secretario, Tesorero y
cuantos vocales se
consideren necesarios.
Todos los
cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos.
Estos serán
designados y revocados por
la Asamblea General
Extraordinaria.
Podrán causar
Baja:
- por
renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la
Junta Directiva.
- Por
incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran
asignadas
- Por
expiración del mandato
Artº
13.- Elección de cargos
1.- Los
cargos de la Junta Directiva
se renovarán cada dos años,
pudiendo ser reelegidos sus
miembros al finalizar el
mandato.
2.- La
elección se efectuará por
Asamblea General mediante
votación.
3.- En el
caso de que algún miembro de
la Junta Directiva cesara
antes de acabar su mandato,
la propia Junta Directiva
nombrará con carácter de
interinidad a uno de los
socios para ocupar la plaza
vacante, hasta tanto sea
convocada de nuevo la
Asamblea General
Artº
14.- Sesiones
1.-La Junta
Directiva celebrará sesión
cuando los determine el
Presidente o a petición de
sus miembros.
Quedará
constituida cuando asista la
mitad más uno de sus
miembros, los acuerdos de la
Junta Directiva se tomarán
por mayoría de votos,
decidiendo en caso de empate
el voto del presidente.
2.-Cuando la
Junta Directiva lo estime
procedente por la índole de
la materia tratar en la
sesión, podrán ser invitados
a tomar parte en sus
deliberaciones como asesores
cualificados, pero sin voto,
profesionales o
especialistas para
clarificar asuntos concretos
que figuren en el orden del
día.
3.- De las
sesiones levantará acta el
Secretario, con el visto
bueno del Presidente y se
reflejará en el libro de
actas.