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ESTATUTOS

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d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f) Solicitud de declaración de utilidad publica.

Artº 11.- Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmara el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artº 12.- Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva de la Asociación formada por el Presidente, Secretario, Tesorero y cuantos vocales se consideren necesarios.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar Baja:

- por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran asignadas

- Por expiración del mandato

Artº 13.- Elección de cargos

1.- Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

2.- La elección se efectuará por Asamblea General mediante votación.

3.- En el caso de que algún miembro de la Junta Directiva cesara antes de acabar su mandato, la propia Junta Directiva nombrará con carácter de interinidad a uno de los socios para ocupar la plaza vacante, hasta tanto sea convocada de nuevo la Asamblea General

Artº 14.- Sesiones

1.-La Junta Directiva celebrará sesión cuando los determine el Presidente o a petición de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

2.-Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará en el libro de actas.

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