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ESTATUTOS

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Artº 9.- Quórum de asistencia y votaciones

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para :

a.- Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva.

b.- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrase en ellas.

c.- Disposición o enajenación de bienes

d.- Modificación de Estatutos

e.- Disolución de la Entidad

f.- Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artº 10º.- Competencias

1.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales

c) Resolver sobre la aprobación del inventario de bienes e inmuebles cuya valoración detallada de

los mismos será realizada por el miembro de la Junta previamente designado por esta última

d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación

e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como las cuotas extraordinarias, fijar la cuantía de estas y su periodicidad.

f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la asociación y en su caso, nombramiento de liquidadores

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